La LEY 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, conocida popularmente como Ley de dependencia, va dirigida a todas aquellas personas que están en situación de dependencia, es decir, que dependen de otro para poder realizar las actividades básicas de la vida diaria.
Los requisitos para poder solicitarla son:
- Ser español.
- Cualquier edad, pero con peculiaridades para los menores de 3 años.
- Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos por la Ley.
- Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años el período de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
- Las personas que reúnan los requisitos señalados en los dos apartados anteriores, pero carezcan de la nacionalidad española, se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los Tratados Internacionales y en los Convenios que se puedan haber suscrito con los diferentes países de origen.
Además, se recogen previsiones especiales para los menores que carezcan de la nacionalidad española, para quienes se estará a lo dispuesto en las Leyes del Menor vigentes, tanto de carácter estatal como autonómica, así como en los Tratados Internacionales.
Esta Ley contempla tres grados, cada uno de ellos con dos niveles. Son los siguientes:
Grado I. Dependencia moderada: Cuando la persona necesita ayuda para realizar actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
Grado II. Dependencia severa: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere la presencia permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
Grado III. Gran dependencia: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día, y, por su pérdida total de autonomía mental o física, necesita la presencia indispensable y continua de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.
Como prestaciones de atención a la dependencia el artículo 14 contempla tanto prestaciones económicas como servicios, si bien estos últimos tendrán carácter prioritario y se prestarán a través de la oferta pública de la Red de Servicios Sociales por las respectivas Comunidades Autónomas mediante centros y servicios públicos o privados concertados debidamente acreditados.
El Catálogo de Servicios del Sistema, recogido en el artículo 15, es el siguiente:
Los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal.
Servicio de Teleasistencia.
Servicio de Ayuda a domicilio:
- Atención de las necesidades del hogar.
- Cuidados personales.
- Servicio de Centro de Día y de Noche:
- Centro de Día para mayores.
- Centro de Día para menores de 65 años.
- Centro de Día de atención especializada.
- Centro de Noche.
Servicio de Atención Residencial:
- Residencia de personas mayores en situación de dependencia.
- Centro de atención a personas en situación de dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad
Las personas valoradas con Gran Dependencia tendrán derecho, en su caso, a alguno o algunos de los servicios o prestaciones que se detallan a continuación:
- Servicio de prevención y promoción de la Autonomía Personal.
- Servicio de Teleasistencia.
- Servicio de Ayuda a Domicilio.
- Servicio de Centro de Día.
- Servicio de Centro de Noche.
- Servicio de Atención Residencial.
- Prestación económica para cuidados en el entorno familiar.
- Prestación económica de asistencia personal.
- Prestación económica vinculada en los supuestos previstos en la Ley de Dependencia.
Las personas valoradas con Dependencia Severa tendrán derecho, en su caso, a alguno o algunos de los servicios o prestaciones que se detallan a continuación:
- Servicio de prevención y promoción de la Autonomía Personal.
- Servicio de Teleasistencia.
- Servicio de Ayuda a Domicilio.
- Servicio de Centro de Día.
- Servicio de Centro de Noche.
- Servicio de Atención Residencial.
- Prestación económica para cuidados en el entorno familiar.
- Prestación económica vinculada en los supuestos previstos en la Ley de Dependencia
La Ley de Dependencia contempla tres nuevas prestaciones económicas:
- Prestación económica vinculada al servicio (artículo17).
- Prestación económica para cuidados en el medio familiar y apoyo a cuidadores no profesionales (artículo 18).
- Prestación económica de asistencia personal (artículo 19).
- Para más información pueden acceder al Portal de la Dependencia que se incluye en la Web del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) en la dirección dependencia.imserso.es o gobiernodecanarias.es