¿Es conveniente realizar el procedimiento de Incapacitación legal de la persona con demencia?

La persona con demencia va a sufrir un progresivo deterioro de sus capacidades que le impedirá manejar o controlar sus asuntos económicos, financieros o legales, así como tomar decisiones sobre su propia enfermedad. Es por ello que se aconseja a la familia que reflexione sobre este punto desde el momento del diagnostico y solucionarlo, si es posible, mientras la persona enferma esté mentalmente capacitado.

En este sentido es aconsejable consultar con un abogado o notario, quien podrá asesorarle correctamente de acuerdo a su situación y necesidades.

El objetivo de la incapacitación legal, no es otro que proteger a la persona que se incapacita y sus intereses. No se trata de privarla de sus derechos, sino de proporcionarle una protección legal.

El procedimiento suele ser iniciado por un familiar directo con la intervención de un abogado y un procurador. Si no existen familiares directos o a éstos no les interesa, cualquier persona que conozca la situación puede comunicarla al Ministerio Fiscal quien iniciará el proceso y se nombrará un abogado para defender los intereses de la persona enferma. Si la petición la realiza la familia, el Ministerio Fiscal actuará como defensor del enfermo.

Una vez iniciada la demanda ante el juez, un médico forense realizará una evaluación del enfermo y el juez se entrevistará con sus familiares más próximos; posteriormente el juez dicta sentencia, en la que establecerá si la incapacidad es absoluta o relativa, y nombra tutor. Este tutor será designado por el juez de entre los familiares entrevistados, no siendo necesariamente elegido aquel que ha iniciado el procedimiento de incapacitación; dicho tutor ejercerá la tutela bajo la vigilancia del Ministerio Fiscal. El juez podrá establecer las medidas de vigilancia y control que estime oportunas en beneficio del tutelado, pudiendo pedir también cualquier información sobre la situación de la persona incapacitada.

El tutor debe informar anualmente sobre la situación personal y patrimonial del tutelado y rendir cuentas de su administración.